Una conocida sentencia de Gracián perfecciona el elogio de la brevedad. Pero ese homenaje no está destinado a la pura y simple rapidez, a la prisa propia del zapping errático o del frenesí narrativo del video-clip. Esa brevedad a la que se refiere Gracián y que tiene la virtud de duplicar las bondades de lo que es bueno consiste más bien en no demorar, en la habilidad para hacer que algo no dure más allá de lo justo. Se trata, entonces, de una noción de brevedad que no obedece a criterios cronológicos cuantitativos y que es la que ha de tomarse en consideración para abordar la cuestión del tiempo del tratamiento institucional y su conclusión. Por tal razón hablaremos de la conclusión del tratamiento y su tiempo, antes que de su duración. La conclusión se entiende como un momento lógico del tratamiento centrado en un acto llevado a cabo por el practicante, que tiene lugar con el consentimiento del paciente y que está inspirado en las reglas de la experiencia. La conclusión institucional no es un fin de análisis, ni tampoco una interrupción unilateral provocada por la resistencia –ya sea del paciente o del analista- o algún otro factor accidental. Esta concepción también excluye evidentemente la aplicación automática de una norma institucional…
La discusión acerca de si las sesiones y los tratamientos deben ser breves o prolongados es, en el fondo, una distracción. De lo que se trata es de cómo se concibe el estatuto mismo del tiempo y no de la medida de la duración.
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